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Caso Valogreene en Bergara: al final la verdad se impone

En la reciente sentencia 276/2025 de 21 de mayo de 2025 del TSJPV en el recurso contencioso interpuesto por Ecologistas en Acción, y otras tres más en respuesta al Ayuntamiento de Bergara y dos vecinos afectados, se ha demostrado en sede judicial lo que veníamos defendiendo desde que conocimos el proyecto de la mercantil Valogreene, con el apoyo total del Gobierno vasco (Arantxa Tapia, consejera, Amaia Barredo, viceconsejera y Javier Aguirre Orcajo, Director de Calidad Ambiental), para implantar una instalación de tratamiento de 155.000 toneladas de residuos papeleros generados en siete papeleras de Euskadi. Que la actividad principal era la gestión de residuos, que su implantación en el polígono industrial Larramendi era incompatible con las normas urbanísticas de ese polígono y las municipales, y que la tecnología elegida y la normativa a aplicar era la incineración de residuos.
El negocio principal de esa mercantil, creada ex profeso para ese proyecto, que tiene su sede social en el Clúster del Papel de Euskadi en Donosti, iba a ser la gestión externa de los lodos papeleros, que mayoritariamente se vertían en el fenecido vertedero de Zaldibar. Había que buscar una alternativa de forma rápida se decía desde el Gobierno vasco, pues ahora esos residuos se transportaban a centenares de kilómetros con altos costes para las empresas. Otras empresas papeleras han optado por la gestión interna de los residuos generados sin tener que transportarlos a muchos km. Pero aquí lo que primaba es la cuenta de resultados.
Sin embargo, la operación de engaño fue casi perfecta delante del Ayuntamiento y la ciudadanía, con el inestimable apoyo del Gobierno vasco. Iba a ser una actividad industrial productiva, bien que un tanto confusa, la “producción ecológica de cargas minerales para la industria” cuyo resultado era un “material calcáreo” de supuesto gran valor económico, que sería demandado potencialmente por muchos sectores productivos: cemento, calzado, cerámica, etc. Ese “producto” era en realidad carbonato cálcico, abundante en las rocas calizas de nuestras montañas, cuyo valor económico es bajísimo, ¡¡solo de algunos euros por tonelada!! Da igual, nadie se daría cuenta.
Los informes de esos sectores interesados en ese “producto” presentados en la documentación aportada por el promotor, que además no se dieron a conocer al público (pues se declararon confidenciales por la autoridad), demostraban todo lo contrario. Solamente una firma zapatera mostró algún interés por ese “producto”, que fue rechazado por el sector cementero y cerámico. Esos informes los conocimos en sede judicial, pues ya esa confidencialidad quedaba anulada por ley.
Con esa supuesta “actividad productiva” declarada por el promotor, el Ayuntamiento no tuvo más remedio que decir que era compatible con la normativa urbanística municipal, aunque en realidad ese trámite no dejó de ser una mera consulta, pues no se presentó ningún verdadero proyecto en el momento inicial de esa tramitación (agosto de 2021), tan solo unos pocos folios con algún diagrama.
Cuando se presentó la solicitud de la autorización ambiental y fue sometida a información pública en septiembre de 2021 se empezó a desvelar el engaño. La actividad principal era la gestión de residuos papeleros y el material calcáreo era un subproducto generado en la incineración de los lodos. Incluso en los anuncios publicados en los diarios oficiales se tituló repetidamente la actividad como de “gestión de residuos no peligrosos en el término municipal de Bergara”. El Gobierno vasco afirmó que había sido un error, pero nunca no lo rectificó, le reprocha ahora el TSJPV.
Y como consecuencia esa actividad ahora ya no era compatible con el urbanismo de Bergara. El Ayuntamiento de forma coherente aprobó varios decretos de incompatibilidad urbanística en enero y febrero de 2022. Según la normativa estatal que regula las autorizaciones ambientales el Gobierno vasco debería haber archivado esa solicitud en ese momento.
Lejos de esa obligación legal Javier Aguirre Orcajo y Amaia Barredo, haciendo caso omiso de esa normativa, siguieron los trámites y en abril de 2022 concedieron la autorización ambiental a Valogreene. Frente a esa clara rebeldía del Gobierno vasco, Ekologistak Martxan y vecinos próximos a la instalación proyectada interpusimos una denuncia ante la Fiscalía de Vitoria, que la aceptó y la repitió ante los juzgados, por indicios de prevaricación administrativa, pasando a ser investigadas esas autoridades. Ese procedimiento se estancó en ese Juzgado n.º 3 y después en el caso de Amaia Barredo cuando pasó a la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV al ser aforada tras su nombramiento como consejera, que lo archivó tras renunciar a investigar el caso, dando por veraces las declaraciones en sede judicial, que como todo el mundo conoce los investigados no están obligados a decir la verdad, como así fue.
Ahora la Sala de lo contencioso del TSJPV afirma que la autorización no se ajusta a la realidad al negar la existencia de un informe de compatibilidad urbanística desfavorable “pues ello supone desconocer la fuerza y eficacia de actos administrativos dictados, y que su control de legalidad no correspondía a la Administración autonómica ni tampoco podía esta desconocer el carácter ejecutivo de dichos actos (Decretos de 28 enero de 2022, de 17 y 18 de febrero de 2022 en el que claramente se aprobada un informe desfavorable en los términos del art. 15 RDL 1/2016)”, y reprocha al Gobierno Vasco que “carecería de sentido la tramitación en si de un proyecto que pudiera resultar no compatible con la normativa urbanística”. ¡¡Amaia Barredo y Javier Aguirre Orcajo debieron ser condenados por prevaricación administrativa!!
Por otra parte, nosotros defendimos que la actividad proyectada era una incineración de residuos por partida doble, pues se aplicaba una técnica de pirólisis (un tratamiento térmico en ausencia de oxígeno que técnicamente es una variante de la incineración) a los plásticos que acompañan al papel reciclado, para posteriormente quemar el gas resultante, cuyo calor generado serviría para secar los lodos y una vez secos incinerarlos en un horno cilíndrico.
El promotor y el Gobierno vasco negaron esa realidad. Ahora el TSJPV nos da la razón pues afirma que “se estima así que no se ha acreditado ni justificado de forma suficiente el que la instalación que nos ocupa quedase fuera del campo de aplicación de las previsiones contenidas en el capítulo IV del Reglamento de Emisiones Industriales Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre que resultan así más exigentes en cuanto a, entre otras cuestiones, la medición y monitorización de las emisiones (página 15 del informe).” Y ese capítulo IV del Reglamento de Emisiones Industriales tiene por título significativo el de “Disposiciones especiales para las instalaciones de incineración y coincineración de residuos”. Fin de la cita.
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