La Carrera Profesional Horizontal en la Administración Local
Desde la entrada en vigor para las administraciones públicas de los sistemas de ordenación de los puestos de trabajo, allá por los años ochenta, ya intuíamos que la progresión en la carrera profesional no podía limitarse a la promoción interna de carácter vertical, es decir ascender de categoría, ni a la promoción entendida como la adquisición vía provisión de puestos de uno con mejor retribución vía complementos. Y ello porqué.
Pues porque, por un lado, la estructura jerárquica de la administración, que en algunos casos llega hasta el grupo A, es lógicamente de carácter piramidal y el número de posibilidades para dicha promoción es muy limitado en la promoción vertical, teniendo que superar procesos selectivos, en ocasiones complicados.
Por otro, porque el cambio de puesto de trabajo sin cambiar de categoría y subgrupo a otro mejor retribuido vía concurso también reduce enormemente las posibilidades de promoción dada la consideración de dichos puestos de trabajo como singularizados.
Y por último (seguro que hay más razones) por la tendencia generalizada a la adjudicación de tareas y funciones de carácter superior, y no retribuidas, que en muchos casos hacen innecesaria la creación de plazas de superior categoría.
Pues bien, en estas condiciones se configuró finalmente la Carrera Profesional Horizontal en el Estatuto Básico y con ello la posibilidad de promocionar en términos económicos y de cualificación formativa y profesional sin necesidad de cambiar de categoría ni puesto de trabajo. Permitiendo que se incremente la productividad y la eficacia del trabajo del personal (también la evaluación del desempeño), recibiendo un mayor reconocimiento a su labor a lo largo del tiempo.
Se hace así compatible todas las formas de promoción del personal de las administraciones públicas y con ello se mejoran las condiciones profesionales.
Es indudable, que mientras se sigue peleando por unas Relaciones de Puestos de Trabajo y unas Valoraciones justas de los mismos, se debe trabajar ahora por incorporar la reivindicación del derecho legal que ampara una Carrera Profesional Horizontal, que no obstante, también va a tener resistencias.
Tanto es así, que hoy por hoy la inmensa mayoría de entidades locales valencianas ni se han planteado la negociación en su ámbito. También lo es, que los tribunales de justicia ya se han pronunciado en diferentes casos sobre la obligación de cumplir con este derecho a la carrera profesional horizontal y por tanto han resuelto las dudas al respecto.
Por ejemplo,
- La obligación por parte de las distintas administraciones de negociar la Carrera Profesional Horizontal.
- Que es un derecho fundamental de la persona a la promoción y la carrera.
- Que la regulación deberá respetar los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
- Que supone un reconocimiento individualizado del desarrollo profesional que requiere una evaluación continua.
- Debe haber un sistema de progresión en la carrera al que se entra voluntariamente.
Estoy seguro que en esto como en tantas cosas, se irá imponiendo el sentido común. Evitar la judicialización de un asunto tan importante es tarea de todas las partes. Pues la mejora de los servicios públicos, su eficacia y eficiencia deben ser un objetivo permanente.
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