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Creo que es la primera vez que se alarga el título de esta columna para describir lo que ha ocurrido en la Delegación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en Toledo. Y es que el asunto es tentador, por cuanto aúna elementos la excavación arqueológica, el misterio que rodea al explosivo y la secuenciación temporal que abarca el periodo de la Guerra Civil, el momento de la excavación y la visita de los TEDAX al recinto administrativo.
Es lo que ocurre en este país: cuando ocurre algo fuera de lo normal -en este caso, afortunadamente no ha habido que lamentar daños personales ni materiales-, inmediatamente, se recurre a la consabida conjunción de distintas causas que, como en otros muchos casos, se podría haber evitado si se hubieran tenido en cuenta medidas preventivas o correctoras.
Son muchos los explosivos que, en Toledo, por ser zona de enfrentamientos armados en la última guerra, se descubren al hacer obras, como ha ocurrido varias veces en el edificio del Hospital de Tavera, o se hallan almacenados, desde la inmediata postguerra en sótanos y almacenes, como también acaba de acaecer en el Convento de Santa Clara. Indudablemente tienen un potencial de peligro inmediato en su manipulación, como saben muchos agricultores de nuestra provincia que los han descubierto al introducir los arados en los campos, y son los expertos en desactivación los que deben actuar tras su descubrimiento.
Evidentemente, un arqueólogo o arqueóloga no tiene por que ser especialista en explosivos o armamentos, aunque los especializados en la Guerra Civil si tienen cierto olfato “adiestrado” para la ocasión, y advertir así el potencial peligro del resto hallado.
En segundo lugar, el destino del material arqueológico, según la norma actual, debe ir a los depósitos del museo provincial correspondiente. El párrafo 2 del art. 50 de la Ley del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha 4/2013, de 16 de mayo, es muy clara en cuanto se da la autorización de excavación arqueológica: “… obliga a los beneficiarios a entregar los objetos muebles obtenidos, debidamente conservados, siglados, inventariados, catalogados y acompañados del informe final correspondiente. El depósito se realizará en el plazo y lugar que la Consejería competente determine, teniendo en cuenta su proximidad al sitio de la actuación realizada y las circunstancias que la han hecho posible, además de su adecuada conservación, su mejor función cultural y científica”.
Por ello, no nos explicamos cómo pudo estar años y años depositado en un armario de una dependencia administrativa. Evidentemente el arqueólogo o arqueóloga entregó en tiempo y forma el material, y el funcionario o funcionaria de turno firmaría el acta de entrega, aunque el destino final fuese una segunda entrega en las dependencias de, en este caso, el Museo de Santa Cruz de Toledo.
Un último tema, tan importante como los demás, es la publicación de la memoria de excavación, o en su defecto, puesta a disposición de los investigadores e investigadoras. La Consejería de Educación, Cultura y Deporte debería publicar una normativa que desarrolle la ley del Patrimonio de Castilla-La Mancha en esta materia, ya que de otra forma no se cumple el objetivo de la norma: “la mejor función cultural y científica” del material depositado.
El Plan Estratégico de Cultura sólo ha desarrollado en la materia un “Plan de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha”. No sabemos si la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural ha realizado algún informe al respecto para que no vuelva a repetirse o, si el Consejo Regional del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha tomará cartas en el asunto.
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