El Consultivo afea a Sanidad los pagos a clínicas privadas sin contratos válidos: “Hay un uso fraudulento o abusivo”

Profesionales de enfermería.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Una decena de dictámenes emitidos por el Consejo Consultivo de Canarias en menos de un mes advierte del “uso fraudulento o, cuando menos, abusivo” por parte de la Consejería de Sanidad y, más en concreto, de la Dirección de Área de Salud de Tenerife, de un procedimiento excepcional (la llamada revisión de oficio por nulidad) para pagar facturas a clínicas privadas eludiendo “los trámites de contratación”. A juicio del órgano fiscalizador de la comunidad autónoma, la administración está vulnerando “de manera flagrante” y reiterada los principios básicos que rigen la contratación pública por su “falta de planificación”.

Esos dictámenes se refieren a dos bloques de contratos autorizados por la dirección del área de salud de Tenerife entre los meses de noviembre y diciembre de 2024. Una parte alude a los conciertos de hospitalización de media estancia, que están vencidos desde hace más de dos años y que siguen sin ser renovados porque ninguna empresa presentó oferta en el concurso convocado el pasado mes de abril por la Consejería de Sanidad, al considerar que el presupuesto de licitación (180 millones de euros por cuatro años con posibilidad de ampliarlo hasta los 260 millones en un lustro) era insuficiente.

Pese a la caducidad de esos contratos, el Servicio Canario de Salud (SCS) ha seguido derivando pacientes a las clínicas privadas sin seguir “los procedimientos de contratación legalmente establecidos”. Esto es, sin adjudicar los contratos a través de un concurso. A pesar de la falta de cobertura legal, la administración entiende que los hospitales públicos no pueden asumir toda la demanda de la población y solicita a las clínicas privadas directamente, sin que medie procedimiento de contratación alguno, que presten el servicio para atender “la necesidad inmediata y urgente de asistencia” sanitaria de los pacientes.

Sin contrato válido, la Consejería de Sanidad recurre a la revisión de oficio para pagar las facturas. Esto es, la administración declara nula la contratación, pero como las empresas han prestado los servicios “de buena fe” y el SCS no puede quedarse con ese beneficio, ya que incurriría en un “enriquecimiento injusto”, las facturas acaban siendo aprobadas y abonadas. Este mecanismo, que sólo se puede usar en casos excepcionales, cuando se aprecien “vicios graves”, se ha convertido en modo de operar habitual en la sanidad canaria.

Aparte de los conciertos de hospitalización de media estancia, el SCS también paga otros servicios prestados por la sanidad privada sin contrato válido, bien sea para intervenciones quirúrgicas, para pruebas diagnósticas, resonancias magnéticas o terapias respiratorias. De esta manera, ha abonado más de 480.000 euros a una clínica por 28 facturas; 120.000 a otra por cinco, o 377.000 a una tercera por ocho. Todas ellas autorizadas en noviembre.

Pacientes sociales

Un segundo bloque de facturas tiene que ver con la derivación a las clínicas privadas de pacientes “de larga estancia”. Es decir, de aquellos que “no pueden ser dados de alta a su domicilio habitual” desde los hospitales públicos de referencia, pero que “no requieren el nivel de cuidados sanitarios que estos ofrecen”. Se trata de personas que viven durante meses en los hospitales públicos con el alta médica y que no pueden abandonarlos porque no disponen de una red familiar o comunitaria de apoyo ni de una plaza en centros sociosanitarios. La Consejería de Sanidad lleva meses diciendo que la cifra de estos pacientes, denominados sociales, ronda los 600 en los hospitales públicos de las Islas.

Por estos servicios de larga estancia, el SCS ha pagado al menos una factura en noviembre por 72.000 euros y cinco en diciembre que suman cerca de medio millón de euros.

En sus dictámenes, el Consejo Consultivo informa de forma favorable a esas revisiones de oficio para permitir el pago de los servicios prestados y evitar el enriquecimiento injusto. Sin embargo, advierte de que la adminisrtración autonómica está incurriendo en una grave irregularidad y en un “incumplimiento sistemático de la normativa de contratación pública” que debe enmendar.

El órgano fiscalizador señala que sólo hay que acudir al procedimiento excepcional de la revisión de oficio cuando existan “auténticas causas de nulidad de pleno derecho y la infracción sea grave, evidente y palmaria”. El Consultivo incide en que la dirección del área de salud de Tenerife recurre a esta vía de manera habitual, tal y como acredita el elevado número de dictámenes solicitados sobre la misma materia en los últimos tiempos.

La Audiencia de Cuentas también alertó en uno de sus últimos informes que la mitad del dinero que el SCS destinó a los conciertos con la sanidad privada en 2023 se gastó al margen de la normativa de contratación. En concreto, 112,1 de los 224,7 millones que Sanidad abonó para la asistencia sanitaria con medios ajenos se tramitaron a través de procedimientos de nulidad.

Falta de planificación

Los dictámenes del Consultivo subrayan que las administraciones públicas deben respetar los principios de publicidad y concurrencia en la contratación y precisan que las irregularidades detectadas desde hace años en la Consejería de Sanidad son fruto de “graves faltas de diligencia en la gestión de los expedientes de contratación” y ponen de manifiesto “una falta de planificación del servicio”. En este sentido, cabe recordar que el concurso de hospitalización de media estancia, declarado desierto hace unas semanas por insuficiencia del presupuesto, fue convocado más de dos años después de que vencieran los anteriores contratos.

Esos dictámenes advierten de que no se puede “normalizar” el uso de un procedimiento excepcional para convertirlo en un mecanismo “alternativo” al previsto en la Ley de Contratos del Sector Público, ni intentar “implicar ilegítimamente” al Consejo Consultivo (al ser preceptivo su informe en los casos de revisión de oficio) en “la gestión económica diaria” de la administración.

“El incumplimiento de las formalidades legalmente establecidas en ningún caso puede erigirse como forma habitual de contratación”, recalca el órgano fiscalizador, que critica también “la fragmentación y multiplicación” de los procedimientos de revisión de oficio por periodos de facturación para un mismo servicio, ya que esta práctica contraviene “los principios de racionalización, agilidad, eficacia, economía y eficiencia”.

El Consultivo insta a la Consejería de Sanidad a “cesar” estas prácticas irregulares y a iniciar los procedimientos de contratación que marca la ley, además de valorar otras opciones antes de recurrir a la revisión de oficio de actos nulos. El Consejo recuerda también que pueden derivarse responsabilidades para el personal de la administración “vinculado a esta práctica irregular de contratación pública”.

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